articulo XII. Los ciudadanos de una de las Repúblicas contratantes que se vieren obligados a buscar refujio o asilo, con sus buques, en los rios, puertos u otros lugares del territorio de la otra, por causa de tempestad, persecucion de piratas o enemigos, averia en el casco o aparejo, falta de agua, carbón o provisiones, irán recibidos i tratados con humanidad, dándoseles todo favor, auxilio i proteccion para reparar sus buques, acopiar agua, carbón, víveres i ponerse en estado de continuar su viaje, sin obstáculo ni molestia de ningún jénero, ni pago de derechos de puerto o cualesquiera otras cargas que los emolumentos del práctico; i sin exijírles que descarguen toda o parte de la carga si no fuere preciso. Si fuere necesario descargar parte de la carga o toda ella, la que fuere descargada i reembarcada pagará los gastos por el servicio de los almacenes i por el trabajo. Cuando se haga preciso vender parte de la carga, únicamento para pagar los gastos del arribo forzado, lo vendido quedará sujeto al pago de los derechos de importacion, si por la lei los causare Sinembargo, si un buque, despues de reparado i en perfecto estado para continuar su viaje, se demórare en el puerto mas de cuarenta i ocho horas, quedará sujeto al pago de los derechos i demás gastos de puerto; i al durante la permanencia en el mismo puerto hiciere alguna transaccion mercantil, tanto el buque como los efectos que descargue i los productos que embarque, estarán sujetos a los derecho si demás impuestos establecidos por las leyes i reglamentos, como si el arribo hubier sido voluntario.
Decreto 18730613 de 1873 →Vigente
Artículo 12
Decreto 18730613 de 1873 · por le cual se promulga como lei colombiana el "Tratado" (de 10 de febrero de 1870) " de Admistad, Comercio i Navegación entre los Estados Unidos de Colombia i el Perú."
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.