Micelio

Artículo 729

, Parágrafo 1°, Del Presupuesto De La Actual Vigencia, Se Atenderá A Los Gastos De La Vía De Calón En La, Sección Llamada Variante De Nariño, Y En Consecuencia, De Tal Partida Se Girarán Las Sumas Que Se Estime Necesarias Al Tesorero De Dicha Vía, Quien Las Manejará Con La Garantía De La Fianza Que Tiene Otorgada A Favor Del Tesoro Nacional

Decreto 640 de 1927 · Por el cual se dicta una disposición en el ramo de Caminos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Con los fondos apropiados en el capítulo 68, artículo 729,

Parágrafo 1

, del Presupuesto de la actual vigencia, se atenderá a los gastos de la vía de Calón en la, sección llamada Variante de Nariño, y en consecuencia, de tal partida se girarán las sumas que se estime necesarias al Tesorero de dicha vía, quien las manejará con la garantía de la fianza que tiene otorgada a favor del Tesoro Nacional. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 640 de 1927