, Parágrafo 1°, Del Presupuesto De La Actual Vigencia, Se Atenderá A Los Gastos De La Vía De Calón En La, Sección Llamada Variante De Nariño, Y En Consecuencia, De Tal Partida Se Girarán Las Sumas Que Se Estime Necesarias Al Tesorero De Dicha Vía, Quien Las Manejará Con La Garantía De La Fianza Que Tiene Otorgada A Favor Del Tesoro Nacional
Decreto 640 de 1927 · Por el cual se dicta una disposición en el ramo de Caminos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo único. Con los fondos apropiados en el capítulo 68, artículo 729,
Parágrafo 1
, del Presupuesto de la actual vigencia, se atenderá a los gastos de la vía de Calón en la, sección llamada Variante de Nariño, y en consecuencia, de tal partida se girarán las sumas que se estime necesarias al Tesorero de dicha vía, quien las manejará con la garantía de la fianza que tiene otorgada a favor del Tesoro Nacional. Comuníquese y publíquese.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.