Dentro de los primeros quince (15) días del cada mes, los Notarios deberán remitir a la Superintendencia de Notariado y Registro, al Fondo Nacional del Notariado, al Colegio de Notarios y a las entidades de seguridad o previsión social, los recaudos, aportes, y cuotas, según el caso, correspondientes al mes inmediatamente anterior. La demora en la remisión o el incumplimiento de esta obligación dentro del mes, los hará acreedores, a las sanciones disciplinarias a que haya lugar.
Decreto 27 de 1974 →Vigente
Artículo 21
Dentro De Los Primeros Quince (15) Días Del Cada Mes, Los Notarios Deberán Remitir A La Superintendencia De Notariado Y Registro, Al Fondo Nacional Del Notariado, Al Colegio De Notarios Y A Las Entidades De Seguridad O Previsión Social, Los Recaudos, Aportes, Y Cuotas, Según El Caso, Correspondientes Al Mes Inmediatamente Anterior
Decreto 27 de 1974 · Por el cual se organiza el Fondo Nacional del Notariado y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.