Micelio

Artículo 21

Dentro De Los Primeros Quince (15) Días Del Cada Mes, Los Notarios Deberán Remitir A La Superintendencia De Notariado Y Registro, Al Fondo Nacional Del Notariado, Al Colegio De Notarios Y A Las Entidades De Seguridad O Previsión Social, Los Recaudos, Aportes, Y Cuotas, Según El Caso, Correspondientes Al Mes Inmediatamente Anterior

Decreto 27 de 1974 · Por el cual se organiza el Fondo Nacional del Notariado y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dentro de los primeros quince (15) días del cada mes, los Notarios deberán remitir a la Superintendencia de Notariado y Registro, al Fondo Nacional del Notariado, al Colegio de Notarios y a las entidades de seguridad o previsión social, los recaudos, aportes, y cuotas, según el caso, correspondientes al mes inmediatamente anterior. La demora en la remisión o el incumplimiento de esta obligación dentro del mes, los hará acreedores, a las sanciones disciplinarias a que haya lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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