Micelio

Artículo 176

Decreto 2699 de 1991 · Por el cual se expide el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 176 . La División de Laboratorios Forenses desarrollará las siguientes funciones

1.

Organizar y controlar en forma eficiente la prestación oportuna de los servicios de laboratorios Forenses del Instituto.

2.

Velar por el adecuado funcionamiento de los laboratorios y demás infraestructura técnica requerida por el Instituto para el desarrollo de sus objetivos.

3.

Participar en el desarrollo de los cursos y prácticas en laboratorios.

4.

Coordinar y controlar la prestación adecuada y oportuna de los servicios de los laboratorios Forenses en los diferentes niveles territoriales del Instituto.

5.

Ejercer de oficio la auditoría técnica sobre el trabajo de los laboratorios forenses del Instituto y, a solicitud de autoridad competente sobre los laboratorios pertenecientes a otras entidades.

6.

Acordar mecanismos de coordinación y colaboración con laboratorios de otros organismos, que adelanten análisis y exámenes periciales en investigaciones criminales.

7.

Las demás funciones asignadas por el Director General que sean compatibles con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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