ARTICULO 176 . La División de Laboratorios Forenses desarrollará las siguientes funciones
Organizar y controlar en forma eficiente la prestación oportuna de los servicios de laboratorios Forenses del Instituto.
Velar por el adecuado funcionamiento de los laboratorios y demás infraestructura técnica requerida por el Instituto para el desarrollo de sus objetivos.
Participar en el desarrollo de los cursos y prácticas en laboratorios.
Coordinar y controlar la prestación adecuada y oportuna de los servicios de los laboratorios Forenses en los diferentes niveles territoriales del Instituto.
Ejercer de oficio la auditoría técnica sobre el trabajo de los laboratorios forenses del Instituto y, a solicitud de autoridad competente sobre los laboratorios pertenecientes a otras entidades.
Acordar mecanismos de coordinación y colaboración con laboratorios de otros organismos, que adelanten análisis y exámenes periciales en investigaciones criminales.
Las demás funciones asignadas por el Director General que sean compatibles con la naturaleza de la dependencia.