"ARTICULO SEXTO "El presente Tratado permanecerá en vigor durante diez años, contados desde la fecha del canje de ratificaciones. "En caso de que doce meses antes de cumplirse dicho termino, ninguna de las Altas Partes contratantes hubiere declarado su intención de hacer cesar los efectos del presente Tratado, continuara siendo este obligatorio hasta un año después de que una u otra de las Latas Partes signatarias lo hubiere denunciado.
Decreto 251 de 1931 →Vigente
Artículo 6
Decreto 251 de 1931 · Por el cual se promulga un Tratado de arbitraje entre Colombia y el Reino de España
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.