Micelio

Artículo 2

Ley 54 de 1935 · Por la cual se asocia la República a la celebración del cuarto centenario de la fundación de las ciudades de Cali y Tunja

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Nación contribuirá con la cantidad de doscientos mil pesos ($ 200,000) para la celebración del cuarto centenario de la fundación de la ciudad de Tunja. Esta cantidad será pagada por partes iguales en las tres vigencias próximas y directamente a la Gobernación de Boyacá, para que esta entidad la distribuya de acuerdo con la Junta compuesta por el Gobernador, el Director Departamental de Higiene, el Alcalde, el Personero y el presidente del Concejo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 54 de 1935