La Nación contribuirá con la cantidad de doscientos mil pesos ($ 200,000) para la celebración del cuarto centenario de la fundación de la ciudad de Tunja. Esta cantidad será pagada por partes iguales en las tres vigencias próximas y directamente a la Gobernación de Boyacá, para que esta entidad la distribuya de acuerdo con la Junta compuesta por el Gobernador, el Director Departamental de Higiene, el Alcalde, el Personero y el presidente del Concejo.
Ley 54 de 1935 →Vigente
Artículo 2
Ley 54 de 1935 · Por la cual se asocia la República a la celebración del cuarto centenario de la fundación de las ciudades de Cali y Tunja
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.