El artículo 395 de la Ley 599 de 2000 , Código Penal quedará así:
Artículo 395. Ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédula . El que haga desaparecer, posea o retenga cédula de ciudadanía ajena o cualquier otro documento necesario para el ejercicio del derecho de sufragio, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, salvo que la conducta constituya delito sancionado con pena mayor.