°. SUSTITUIR EL ARTÍCULO 1.2.1.17.19. del Libro 1 Parte 2 Título 1 Capítulo 17 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: “Artículo 1.2.1.17.19. Componente inflacionario de los costos y gastos financieros de las personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios . No constituye costo ni deducción para el año gravable 2017, según lo señalado en los artículos 41, 81, 81-1 y 118 del Estatuto Tributario, el veinte punto veintiuno por ciento (20.21%) de los intereses y demás costos y gastos financieros en que hayan incurrido durante el año o período gravable las personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad. Cuando se trate de ajustes por diferencia en cambio, y de costos y gastos financieros por concepto de deudas en moneda extranjera, no constituye costo ni deducción el cincuenta y nueve punto ochenta por ciento (59.80%) de los mismos, conforme con lo previsto en los artículos 41, 81, 81-1 y 118 del Estatuto Tributario”. DISPOSICIÓN APLICABLE PARA EL AÑO GRAVABLE 2018
Artículo 3
Sustituir El Artículo 1
Decreto 569 de 2018 · por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016, â??Ã?nico Reglamentario en Materia Tributariaâ? para sustituir unos artÃculos del CapÃtulo 12 del TÃtulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 y un artÃculo al CapÃtulo 7 del TÃtulo 1 de la Parte 2 del Libro 1, y establecer los porcentajes de componente inflacionario no constitutivo de renta, ganancia ocasional, costo o gasto, por el año gravable 2017 y el rendimiento mÃnimo anual de préstamos entre las sociedades y sus socios por el año gravable 2018.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.