Modificar El Artículo 3º Del Decreto 353 De 1991, El Cual Quedará Así: "las Estaciones De Servicio Público Se Podrán Ubicar En Zonas Urbanas O Rurales, Previo Concepto De La Oficina De Planeación O De Quien Haga Sus Veces En El Municipio Correspondiente, En Cuanto A Localización Y Uso Del Suelo, Condicionadas A Que Sus Tanques De Almacenamiento Estén Enterrados Y Cumplan Con Las Distancias Mínimas Establecidas En La Norma Nfpa 30 Vigente"
Decreto 1677 de 1992 · por el cual se modifica el artículo 3° del Decreto 353 de 1991.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Modificar el artículo 3º del Decreto 353 de 1991, el cual quedará así: "Las estaciones de servicio público se podrán ubicar en zonas urbanas o rurales, previo concepto de la Oficina de Planeación o de quien haga sus veces en el municipio correspondiente, en cuanto a localización y uso del suelo, condicionadas a que sus tanques de almacenamiento estén enterrados y cumplan con las distancias mínimas establecidas en la Norma NFPA 30 vigente".
Parágrafo único
Por razones de condiciones geológicas especiales y elevado nivel freático, comprobados con un estudio de suelos y por limitaciones en el fluido eléctrico, debidamente certificado por la entidad competente, podrá autorizarse la instalación de tanques de almacenamiento en superficie, con las debidas medidas de seguridad, tales como muros de retención y tubería de respiración, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 283 de 1990.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.