Micelio

Artículo 7

º

Decreto 2741 de 1997 · por el cual se establece la estructura interna de la Unidad de Planeación Minero-Energética y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Subdirección de Información Minero-Energética . Son funciones de la Subdirección de Información Minero-Energética las siguientes

1.

Asesorar al Director General en la definición de los planes, programas y proyectos a realizar, realizados con la información minero-energética.

2.

Coordinar la organización, operación y mantenimiento de la base única de información oficial del sector minero-energético, con el fin de garantizar la disponibilidad y calidad de la información.

3.

Dirigir la realización del balance anual minero-energético, con el propósito de realizar un seguimiento continuo de los subsectores.

4.

Planear y coordinar la elaboración del Plan Nacional de Información Minero-Energética, en concordancia con las estrategias trazadas en el Plan Energético Nacional, el Plan Nacional Minero y el Plan Nacional de Estadísticas Estratégicas del DANE, con el fin de establecer los mecanismos para la normalización de la información minero-energética.

5.

Ordenar el procesamiento de datos y estadísticas relacionadas con los sectores minero y energético y dirigir las actividades de divulgación, mediante planes estadísticos subsectoriales, para facilitar un desarrollo adecuado de las actividades y procesos de control regulación y toma de decisiones sectoriales.

6.

Coordinar la preparación y elaboración de las memorias institucionales del sector minero-energético.

7.

Las demás funciones que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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