El artículo 11 de la Ley 43 de 1987 quedará, así: "Las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta de los órdenes nacional, departamental, o municipal, que realicen exportaciones podrán contratar operaciones de crédito para financiar exportaciones futuras y de post-embarque de sus productos, con plazo para su pago máximo de un año, cualquiera que sea su cuantía, previa aprobación de la operación y de sus términos financieros por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público -. Tratándose de operaciones externas se requerirá además, el concepto previo de la Junta Monetaria".
Ley 78 de 1989 →Vigente
Artículo 23
Ley 78 de 1989 · por la cual se autorizan unas operaciones de endeudamiento interno y externo de la Nación, una capitalización y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.