ARTICULO 66 . PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACION. El recurso de apelación procede contra las providencias que sean susceptibles de notificación personal y contra aquellas que ponen fin a la actuación disciplinaria, excepto en las actuaciones de única instancia, en las cuales sólo procede el recurso de reposición. Las decisiones que son susceptibles del recurso de reposición, serán subsidiariamente apelables siempre que se interpongan estos recursos simultáneamente.
Decreto 398 de 1994 →Vigente
Artículo 66
Decreto 398 de 1994 · por el cual se dicta el Régimen Disciplinario para el personal que presta sus servicios en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.