El artículo 258 del Decreto-ley 1344 de 1970, constituirá el Capítulo Noveno del Código Nacional de Tránsito, el cual quedará así:
Caducidad
Artículo 258. La acción por contravenciones de las normas de tránsito caduca en seis (6) meses y se interrumpe con la audiencia.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.