Micelio

Artículo 57

Ley 110 de 1888 · Orgánica del impuesto de papel sellado y timbre nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 57. Esta ley empezará á regir el 1º de Enero del año próximo, y desde que se ponga en vigencia quedarán derogados el decreto número 480 de 5 de Agosto de 1886, las Leyes 67 de 1886, 3º, 32 y 99 de 1887, y todas las demás disposiciones sustantivas sobre papel sellado y timbre nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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