Art. 57. Esta ley empezará á regir el 1º de Enero del año próximo, y desde que se ponga en vigencia quedarán derogados el decreto número 480 de 5 de Agosto de 1886, las Leyes 67 de 1886, 3º, 32 y 99 de 1887, y todas las demás disposiciones sustantivas sobre papel sellado y timbre nacional.
Ley 110 de 1888 →Vigente
Artículo 57
Ley 110 de 1888 · Orgánica del impuesto de papel sellado y timbre nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.