Micelio

Artículo 4

El Instituto Geográfico "agustín Codazzi" Estará Dirigido Por: 1

Decreto 622 de 1958 · por el cual se organiza el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi".

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" estará dirigido por

1.

El Comité Ejecutivo, compuesto por

a)

El Ministro de Hacienda, quien lo presidirá;

b)

El Ministro de Guerra;

c)

El Ministro de Agricultura, y

d)

El Director del Instituto, con voz, pero sin voto.

2.

La Junta Administradora, compuesta por

a)

El Director del Instituto, quien la presidirá;

b)

Un delegado del Ministerio de Hacienda;

c)

Un delegado del Ministerio de Guerra;

d)

Un delegado del Ministerio de Agricultura, elegido de terna presentada por la sociedad de Agricultores de Colombia, y

e)

Los Jefes de Departamento que designe el Comité Ejecutivo, estos últimos con voz pero sin voto. Será Secretario de la Junta Administradora el Secretario General del Instituto. Los delegados de los Ministerios tendrán una remuneración de cien pesos ($ 100.00) por sesión, y servirán de enlace con los Ministerios respectivos.

3.

El Director del Instituto, quien será nombrado por el Comité Ejecutivo para período de dos (2) años, pudiendo ser reelegido. El primer período comenzará a contarse a partir del 1º de enero de 1958.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 622 de 1958