Artículo segundo. Las autoridades nacionales, departamentales y municipales organizarán, de acuerdo con el programa que elaborará previamente el Comité Colombiano de Colaboración con las Naciones Unidas, los actos que se consideren adecuados para la celebración de dicho aniversario.
A tal efecto, los Ministerios de Relaciones Exteriores, Justicia y Educación Nacional coordinarán un plan de acción y transmitirán a las direcciones departamentales de educación y demás autoridades seccionales correspondientes copias del presente Decreto y de los programas a que se refiere este artículo.
El texto de la Declaración Universal de los Derechos Humanos se publicará profusamente por la prensa hablada y escrita, y en edición mimeografiada se distribuirá en todos los planteles de educación secundaria de la República.