Micelio

Artículo 3

Decreto 114 de 1965 · Por el cual se reglamenta la Ley 52 de 1964, sobre Servicio Médico Obligatorio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. En desarrollo del propósito de la Ley, el Ministerio de Salud Publico asignara anualmente a cada una de sus Secretarias o Direcciones Seccionales, el número de cargos que le corresponde atender para Servicio Médico Obligatorio, teniendo en cuenta necesidades y recursos. El total de placas para este fin, deberá corresponder al número de médicos graduados que necesiten cumplir con este requisito legal.

Parágrafo

En caso de que el número de plazas seleccionadas para el Servicio de Médico Obligatorio fuera insuficiente, el Ministerio de Salud, de acuerdo con sus Seccionales, habilitará las que sean necesarias para satisfacer la demanda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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