Micelio

Artículo 185

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Publicidad. Durante el juzgamiento no habrá reserva en las pruebas. Durante la investigación solo podrán ser conocidas por los funcionarios y empleados que la adelanten, los encarga dos de la vigilancia, los peritos cuando lo necesiten para rendir su dictamen, el procesado y su defen sor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 181 de 1981