ARTICULO 3.8.4.6.- BIENES RECIBIDOS EN DACION EN PAGO POR DISOLUCION DE LA SOCIEDAD EMISORA. Los bienes que sustituyan a las acciones o bonos por causa de liquidación de las correspondientes sociedades o los créditos hipotecarios como resultado de falta de cancelación de los mismos, serán imputables a los fondos respectivos, pero deberán enajenarse dentro del plazo que fije la Sala General de la Superintendencia de Valores, el cual no podrá exceder de dos años. CAPITULO V DE SU FUNCIONAMIENTO
Decreto 653 de 1993 →Inexequible
Artículo 3.8.4.6
- Bienes Recibidos En Dacion En Pago Por Disolucion De La Sociedad Emisora
Decreto 653 de 1993 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.