Micelio

Artículo 3.8.4.6

- Bienes Recibidos En Dacion En Pago Por Disolucion De La Sociedad Emisora

Decreto 653 de 1993 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 3.8.4.6.- BIENES RECIBIDOS EN DACION EN PAGO POR DISOLUCION DE LA SOCIEDAD EMISORA. Los bienes que sustituyan a las acciones o bonos por causa de liquidación de las correspondientes sociedades o los créditos hipotecarios como resultado de falta de cancelación de los mismos, serán imputables a los fondos respectivos, pero deberán enajenarse dentro del plazo que fije la Sala General de la Superintendencia de Valores, el cual no podrá exceder de dos años. CAPITULO V DE SU FUNCIONAMIENTO

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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