Sin modificar las etapas del proceso de registro de instrumentos públicos, los trámites y procedimientos de las oficinas de registro se ajustarán a las técnicas modernas de sistematización y conservación de archivos.
En las constancias de las copias con destino al archivo de la oficina de registro, la Superintendencia de Notariado y Registro podrá autorizar la reproducción de la firma de los registradores, bajo la responsabilidad de éstos, por medios mecánicos que garanticen su protección y autenticidad.