Micelio

Artículo 2

° La Nación Contribuirá Con La Cantidad De Doscientos Pesos ($ 200) Mensuales, Por Un Término No Mayor De Tres Años, Para La Construcción De Un Edificio Destinado Al Colegio Central De Señoritas Que Funciona En Medellín, Siempre Que Este Municipio Y El Departamento De Antioquia Apropien En Sus Respectivos Presupuestos Sumas Iguales Con Tal Objeto

Decreto 16 de 1919 · Por el cual se aprueba una Resolución

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Nación contribuirá con la cantidad de doscientos pesos ($ 200) mensuales, por un término no mayor de tres años, para la construcción de un edificio destinado al Colegio Central de señoritas que funciona en Medellín, siempre que este Municipio y el Departamento de Antioquia apropien en sus respectivos presupuestos sumas iguales con tal objeto. El edificio quedara de propiedad del Municipio de Medellín. Estas sumas se incluirán en los Presupuestos Nacionales de cada año. Esta Ley regirá desde su promulgación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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