º Como de conformidad con los dispuesto en el artículo 12 del Decreto 1454 de 1942, las quemas como sistema de explotación forestal, o agropecuaria solo podrán efectuarse previo permiso del Alcalde respectivo, el que solo lo concederá a virtud de concepto de los Agrónomos o Inspectores de bosques nacionales o Departamentales de que son necesarias, quienes las realicen sin el lleno de este requisito incurrirán fuera de la poema a que pudiere ser acreedores de acuerdo con el artículo 252 del Código Penal en las mismas sanciones de que trata el artículo 4º del presente Decreto, las que serán impuestas por los funcionarios mediante el procedimiento indicado en dicho artículo.
Artículo 5
Como De Conformidad Con Los Dispuesto En El Artículo 12 Del Decreto 1454 De 1942, Las Quemas Como Sistema De Explotación Forestal, O Agropecuaria Solo Podrán Efectuarse Previo Permiso Del Alcalde Respectivo, El Que Solo Lo Concederá A Virtud De Concepto De Los Agrónomos O Inspectores De Bosques Nacionales O Departamentales De Que Son Necesarias, Quienes Las Realicen Sin El Lleno De Este Requisito Incurrirán Fuera De La Poema A Que Pudiere Ser Acreedores De Acuerdo Con El Artículo 252 Del Código Penal En Las Mismas Sanciones De Que Trata El Artículo 4º Del Presente Decreto, Las Que Serán Impuestas Por Los Funcionarios Mediante El Procedimiento Indicado En Dicho Artículo
Decreto 284 de 1946 · Por el cual se dictan algunas medidas sobre defensa y aprovechamiento de bosques
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.