Micelio

Artículo 4

Decreto 2832 de 1984 · Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1155 de 1980.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y también se aplica, en cuanto fuere procedente, a las solicitudes que se encuentren en trámite. Comuníquese y cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2832 de 1984