°. Solamente tendrán derecho al reconocimiento de auxilios de marcha por permanencias fuera de su guarnición los Oficiales del Ejército y empleados del ramo de Guerra que practiquen revistas de inspección o económicas ordenadas por el Ministerio de Guerra. Mediante la expedición de resoluciones, el Ministerio determinará en cada caso el número de días a que se refiere el reconocimiento. La liquidación de las cantidades se hará conforme a los valores fijados en el aparte c) del artículo 1° del Decreto 241 de 1934.
Decreto 536 de 1936 →Vigente
Artículo 3
Solamente Tendrán Derecho Al Reconocimiento De Auxilios De Marcha Por Permanencias Fuera De Su Guarnición Los Oficiales Del Ejército Y Empleados Del Ramo De Guerra Que Practiquen Revistas De Inspección O Económicas Ordenadas Por El Ministerio De Guerra
Decreto 536 de 1936 · Por el cual se modifica el Decreto 1494 de 1935 y se deroga el artículo 10 del Decreto 241 de 1934
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.