Micelio

Artículo 3

Solamente Tendrán Derecho Al Reconocimiento De Auxilios De Marcha Por Permanencias Fuera De Su Guarnición Los Oficiales Del Ejército Y Empleados Del Ramo De Guerra Que Practiquen Revistas De Inspección O Económicas Ordenadas Por El Ministerio De Guerra

Decreto 536 de 1936 · Por el cual se modifica el Decreto 1494 de 1935 y se deroga el artículo 10 del Decreto 241 de 1934

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Solamente tendrán derecho al reconocimiento de auxilios de marcha por permanencias fuera de su guarnición los Oficiales del Ejército y empleados del ramo de Guerra que practiquen revistas de inspección o económicas ordenadas por el Ministerio de Guerra. Mediante la expedición de resoluciones, el Ministerio determinará en cada caso el número de días a que se refiere el reconocimiento. La liquidación de las cantidades se hará conforme a los valores fijados en el aparte c) del artículo 1° del Decreto 241 de 1934.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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