Micelio

Artículo 2.19.26

Funciones Del Administrador Del Programa

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones del Administrador del Programa. El Administrador del Programa será responsable de adelantar todos los asuntos operativos, administrativos, contractuales y demás actividades que sean necesarias para la correcta ejecución de los Programas. Entre las funciones a su cargo, se encuentran las siguientes: • Elaboración de manuales y reglamentos del Programa, • Selección de los Beneficiarios con base en criterios previamente establecidos, dentro de los cuales se considerará la viabilidad financiera de la empresa o proyecto. • Definir la procedencia de la condonación de los recursos por cada Beneficiario, • Registros de las cuentas y beneficiarios del Programa, • Revisión de cumplimiento de requisitos de los potenciales Beneficiarios, • Giro de recursos a los beneficiarios, • Elaboración y seguimiento al presupuesto del Programa, • Disposición del talento humano necesario para ejecutar el Programa, • La gestión para devolución y cobro de los recursos no condonados, • Remisión de reportes periódicos con destino al Fondes informando sobre el avance y resultados del Programa. • Las demás que sean necesarias para la efectiva ejecución y seguimiento de los Programas. Parágrafo. Los reportes al Fondes deberán contener, entre otros asuntos, las cuentas generales del programa, los beneficiarios, cumplimiento de objetivos del programa, condonaciones, castigos de cartera y demás asuntos esenciales en el marco de la ejecución del Programa. El Administrador del Programa también será responsable del giro/reintegro de los recursos no ejecutados o saldos disponibles del Programa al Fondes, incluyendo los rendimientos financieros en caso de que estos se hayan presentado. El Gerente del Fondes o su Consejo de Administración podrán requerir cualquier información adicional en caso de considerarlo necesario.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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