ARTICULO 5o . Adiciónase el artículo 2.4.5.2.3 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero con el siguiente
"
En el evento de que la participación privada en el capital de la Financiera Energética Nacional, FEN, supere el 10%, la Asamblea General de Accionistas podrá nombrar uno o más representantes de tales accionistas en la Junta Directiva de la Financiera, de acuerdo con su participación accionaria".