Modifíquese el numeral 3 del artículo 43 de la Ley 599 de 2000 , el cual quedará así:
Artículo 43. ( ... )
“3. La inhabilitación para el ejercicio de profesión, arte, oficio, industria o comercio, bien sea de forma directa o indirecta en calidad de administrador de una sociedad, entidad sin ánimo de lucro o cualquier tipo de ente económico, nacional o extranjero. (...)”