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Artículo 2

A Partir De La Fecha Indicada, El Ministerio De Correos Y Telégrafos Funcionará En La Forma Siguiente: 1° Ministro, Con Su Secretaría Privada

Decreto 2510 de 1936 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Correos y Telégrafos

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. A partir de la fecha indicada, el Ministerio de Correos y Telégrafos funcionará en la forma siguiente: 1° Ministro, con su Secretaría Privada. 2° Secretaría General, dependiente directamente del Ministro. 3° Los siguientes Departamentos, dependientes directamente de la Secretaría General

a)

Explotación, que comprende: 1 - Servicios Postales, con las siguientes Secciones: Correos. Encomiendas Postales. Valores Declarados. Servicio Internacional y de Identidad. 2 - Servicios Telegráficos, con las siguientes Secciones: Telégrafos. Inalámbricos. Teléfonos.

b)

Control, con las siguientes Secciones: Contabilidad. Pagadurías. Especies Postales. Materiales. Proveedurías. Interventorías. Estadística e Información. Archivos.

c)

Diseño y Construcción, con las siguientes Secciones: Correos. Telégrafos. Inalámbricos, y Teléfonos.

d)

Sostenimiento, con las siguientes Secciones : Telégrafos. Teléfonos. Estaciones Inalámbricas. Mecánica General.

e)

Servicio de Giros, con las siguientes Secciones; Giros Postales, Nacionales y Extranjeros. Giros Telegráficos, Nacionales y Extranjeros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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