Micelio

Artículo 6

La Dirección General Dela Policía Nacional Hará Directamente, Sin Costo Alguno Para Los Interesados Y Sin Necesidad De Solicitud Por Parte De Éstos, El Reconocimiento De Las Indemnizaciones, Pensiones Y Auxilios Por Tiempo Cumplido De Servicio A Cargo De La Caja, Mediante Las Informaciones Pertinentes Que Deben Suministrarles Las Distintas Dependencias Del Cuerpo Y Llenándolas De Más Formalidades Reglamentarias

Decreto 977 de 1933 · Por el cual se dictan algunas disposiciones reglamentarias sobre la caja de auxilios de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La Dirección General dela Policía Nacional hará directamente, sin costo alguno para los interesados y sin necesidad de solicitud por parte de éstos, el reconocimiento de las indemnizaciones, pensiones y auxilios por tiempo cumplido de servicio a cargo de la Caja, mediante las informaciones pertinentes que deben suministrarles las distintas dependencias del Cuerpo y llenándolas de más formalidades reglamentarias. La prescripción del derecho para los que se retiren del cuerpo el día en que se dicte la resolución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 977 de 1933