Micelio

Artículo 5

Decreto 3026 de 1955 · Por el cual se reglamenta el artículo noveno de la Ley 99 de 1922 sobre vacunación antivariólica

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. Establécense multas de doscientos a mil pesos para las compañías de transporte marítimo, terrestre y aéreo, que conduzcan pasajeros del Exterior con destino a Colombia, o de Colombia con destino al Exterior, que no posean certificaod válido de vacunación antivariólica; para las entidades o personas que empleen o den trabajo a individuos sin este requisito; para los Directores de establecimientos educativos que reciban personas en iguales condiciones, y para los Directores de los establecimientos asistenciales que permitan la salida de pacientes sin el previo requisito de la vacunación antivariólica. Por su parte incurrirán en multas de cinco a cien pesos los viajeros, las personas que acepten empleos de cualquier género, y las que concurran a los establecimientos educativos sin cumplir el requisito previo de la Vacunación antivariólica, así como los padres o representantes legales de los menores que no se hallen vacunados.

Parágrafo 1

En Caso de entidades oficiales así como de entidades particulares, serán éstas quienes harán responsables de las multas establecidas en el presente artículo.

Parágrafo 2

El Ministerio de Salud Pública por sí mismo, o los Directores de los organismos Sanitarios locales, impondrán en cada caso la multa correspondiente, mediante resolución ordinaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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