Artículo once. El valor de los intereses de los "Bonos de Desarrollo Económico", emitidos y no colocados, y las utilidades obtenidas por la compra de la misma clase de títulos en el mercado abierto, se llevarán a una cuenta especial destinada a sostener la cotización de los Bonos en el mercado, a un nivel no inferior al que les fije el descuento previsto en el artículo 6° del presente Decreto.
Decreto 2855 de 1965 →Vigente
Artículo 11
Del Presente Decreto
Decreto 2855 de 1965 · por el cual se ordena la emisión y se fijan las características de unos Títulos de Deuda Pública Interna denominados "Bonos de Desarrollo Económico".
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.