° Las quemas de pasto en los bosques, tanto nacionales como particulares, solo podrán efectuarse en cuanto no destruyan los árboles o productos forestales de aprovechamiento industrial, ni perjudiquen a contratistas o poseedores de Licencias o permisos para la explotación forestal de los bosques nacionales.
Decreto 2202 de 1939 →Vigente
Artículo 2
Las Quemas De Pasto En Los Bosques, Tanto Nacionales Como Particulares, Solo Podrán Efectuarse En Cuanto No Destruyan Los Árboles O Productos Forestales De Aprovechamiento Industrial, Ni Perjudiquen A Contratistas O Poseedores De Licencias O Permisos Para La Explotación Forestal De Los Bosques Nacionales
Decreto 2202 de 1939 · Sobre explotación de productos forsetales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.