Los que en acción de guerra internacional fueren los primeros en volver la espalda y huir del enemigo sin orden de sus jefes, y sin que hubiere sido arrollada o desordenada en combate la tropa a que pertenecieren, serán considerados como enemigos mientras dure el combate, y después del combate se les castigará con la pena de tres a seis años de prisión militar, si no se causare por esto la derrota del Ejército o de la fuerza.
Si el hecho de que acaba de hablarse ocasionare la derrota del Ejército o de la fuerza que empeña el combate, sufrirán, los que lo ejecuten, la pena de cinco a quince años de reclusión militar.
Mas si no hubieren ocasionado la derrota, y arrepentidos de su cobardía volvieren al enemigo y lo atacaren, o le resistieren con notable valor, no incurrirán sino en una pena correccional que señalará el jefe del Ejército, el cual podrá eximir de toda pena a los culpables, cuando a su juicio hayan tenido un comportamiento heroico.
Si el delito de que trata este Artículo se cometiere en acción de guerra civil o interior, las penas correspondientes podrán rebajarse desde una tercera parte hasta la mitad.