Artículo segundo. La partida mencionada será situada en el Consulado General de Colombia en Nueva York, a la orden del Alto Comisionado para los Refugiados de las Naciones Unidas, con sede en Ginebra. Comuníquese y publíquese.
Decreto 3019 de 1955 →Vigente
Artículo 2
Decreto 3019 de 1955 · Por el cual se destina una suma para el Fondo de Refugiados de las Naciones Unidas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.