º. Las cuentas mensuales constarán de lo siguiente: 1º. De una copia autorizada de las partidas descritas durante el mes en el libro de Caja, cuya cuenta debe ser cortada el último día hábil para expresar el saldo que queda disponible y que debe servir de base para la cuenta del mes siguiente; 2º. De los legajos de comprobantes debidamente numerados con referencia á la partida que comprueban, y con la debida separación los que se refieren al cargo y los que se refieran á la data; 3º. De los cuadros de herramientas formados por el Almacenista y por los Administradores contratistas conforme á las instrucciones consignadas en los artículos 2º. 3º. 4º. y 5º.; 4º. De un cuadro de ingresos y egresos en que se hará constar la existencia anterior y los ingresos del mes en una columna, y en la otra el total de los egresos, poniendo con la debida separación lo ingresado ó erogado para cada sección de camino cuando haya varias á cargo de esa Caja, y lo pagado durante ese mes por jornales, por materiales, por herramientas, por sueldos y demás agrupaciones que se hayan hecho en una sola imputación. La diferencia entre la sumas de las dos columnas de este cuadro debe ser igual á la diferencia entre las sumas del libro de Caja y representa la existencia en esa fecha, la que será verificada por el Ingeniero respectivo antes de poner el Visto Bueno á dicho cuadro. Las imputaciones tienen por objeto la fácil formación del anterior cuadro.
Decreto 1431 de 1907 →Vigente
Artículo 6
Las Cuentas Mensuales Constarán De Lo Siguiente: 1º
Decreto 1431 de 1907 · Por el cual se reglamenta la contabilidad de los caminos de herradura y carreteras nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.