Micelio

Artículo 233

; El 48 Del 235; El 1° 2° Y 3° Del 236 Y El 10, 11 Y 1° Del 238, Del Capítulo 18, Establecimientos De Castigo, Del Presupuesto Nacional De Gastos Para El Año Fiscal De 1° De Marzo De 1918 A 28 De Febrero De 1919, Se Entenderán Redactados Así: Ministerio De Gobierno Capítulo 18 Establecimientos De Castigo

Decreto 793 de 1918 · Por el cual se hacen unas rectificaciones en el Presupuesto de gastos del ramo de Prisiones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Los

Parágrafo

s 1°, 2°, 3° y 5° del artículo 233; el 48 del 235; el 1° 2° y 3° del 236 y el 10, 11 y 1° Del 238, del capítulo 18, Establecimientos de castigo, del Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1° de marzo de 1918 a 28 de febrero de 1919, se entenderán redactados así: MINISTERIO DE GOBIERNO Capítulo 18 Establecimientos de castigo. Material de las Penitenciarias. Artículo 233. Para atender a los gastos de material de las Penitenciarias, en el año, así:

Parágrafo 1

Para raciones de mil seiscientos presos, hasta $115,200

Parágrafo 2

Para arrendamientos de locales, hasta 19,200

Parágrafo 3

Para suministro de cobijas, hasta 1,600

Parágrafo 5

Para alimentación de reclusas de las Reclusiones de Bucaramanga, Medellín Popayán y Pasto, hasta 7,665 Guardias Civiles de las Cárceles Artículo 235. Para pagar los sueldos de los miembros de las Guardias Civiles de las Cárceles de Distrito y de Circuito Judicial, en el año así:

Parágrafo 48

Sueldos de los Guardianes de las Cárceles de Circuito, excepción de las de Socorro y Vélez, hasta 42,360 Material de las Cárceles Artículo 236. Para gastos de material de las Cárceles de Distrito y de Circuito Judicial, en el año, así:

Parágrafo 1

Para raciones de presos de las Cárceles de Distrito Judicial, hasta 134,280

Parágrafo 2

Para raciones de presos de las Cárceles de Circuito Judicial hasta 154,080

Parágrafo 3

Para raciones de presas sumariadas del Buen Pastor de Bogotá, hasta 5,931 25 Colonias Penales Artículo 238. Para atender a los gastos de personal y material de la Colonia Penal de Albán, en el año así:

Parágrafo 10

Para raciones alimenticias de los presos de la Colonia hasta 18,250

Parágrafo 11

Para vestuario de los mismos, hasta 1,500

Parágrafo 12

Para alumbrado, botica, acarreos y otros gastos, hasta 1,200

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 793 de 1918