Micelio

Artículo 3

Decreto 83 de 1905 · Por el cual se reglamenta el legislativo marcado con el número 6 del presente año,(16 de enero), sobre amortización de la deuda de Tesorería

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3.° En los pagos que se hagan en la Tesorería general ó en las Administraciones departamentales de Hacienda nacional, se llevará un registro en el que conste el número que distinga á cada pagaré y el nombre del acreedor á quien se le entregue, de manera que en un momento dado pueda saberse la primera mano que recibió el expresado documento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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