Micelio

Artículo 180

Se Entiende Por Zoológico El Conjunto De Instalaciones De Propiedad Pública O Privada, En Donde Se Mantienen Individuos De Fauna Silvestre En Confinamiento O Semiconfinamiento Para Exhibición, Con Propósitos Educativos Y En El Cual Se Adelantan Investigaciones Biológicas Sobre Las Especies En Cautividad, Actividades Estas Que Se Adelantan Sin Propósitos Comerciales, Aunque Se Cobren Tarifas Al Público Por El Ingreso Al Zoológico

Decreto 1608 de 1978 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de Fauna Silvestre

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se entiende por zoológico el conjunto de instalaciones de propiedad pública o privada, en donde se mantienen individuos de fauna silvestre en confinamiento o semiconfinamiento para exhibición, con propósitos educativos y en el cual se adelantan investigaciones biológicas sobre las especies en cautividad, actividades estas que se adelantan sin propósitos comerciales, aunque se cobren tarifas al público por el ingreso al zoológico.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1608 de 1978