Se entiende por zoológico el conjunto de instalaciones de propiedad pública o privada, en donde se mantienen individuos de fauna silvestre en confinamiento o semiconfinamiento para exhibición, con propósitos educativos y en el cual se adelantan investigaciones biológicas sobre las especies en cautividad, actividades estas que se adelantan sin propósitos comerciales, aunque se cobren tarifas al público por el ingreso al zoológico.
Artículo 180
Se Entiende Por Zoológico El Conjunto De Instalaciones De Propiedad Pública O Privada, En Donde Se Mantienen Individuos De Fauna Silvestre En Confinamiento O Semiconfinamiento Para Exhibición, Con Propósitos Educativos Y En El Cual Se Adelantan Investigaciones Biológicas Sobre Las Especies En Cautividad, Actividades Estas Que Se Adelantan Sin Propósitos Comerciales, Aunque Se Cobren Tarifas Al Público Por El Ingreso Al Zoológico
Decreto 1608 de 1978 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de Fauna Silvestre
El texto del artículo
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Historia constitucional
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