Mandato aduanero. Es el contrato en virtud del cual el declarante faculta a una agencia de aduanas para que, en su nombre y representación y por cuenta y riesgo del declarante, lleve a cabo las formalidades aduaneras necesarias para el cumplimiento de un régimen aduanero o actividades conexas con el mismo. La forma como se prueba ante la autoridad aduanera la existencia de dicho contrato será: A través de un poder otorgado por el declarante a la agencia de aduanas, mediante escrito, el cual no requerirá escritura pública; o, Por medio del endoso aduanero del documento de transporte, realizado por el importador o exportador a favor de la agencia de aduanas. El endoso aduanero es aquel que realiza el último consignatario del documento de transporte a nombre de una agencia de aduanas, para efectuar trámites ante la autoridad aduanera. El endoso aduanero no transfiere el dominio o propiedad sobre las mercancías. Cuando el consignatario de un documento de transporte sea un consorcio o una unión temporal, el contrato de mandato deberá ser celebrado por el administrador designado por el consorcio o la unión temporal, para representarlo ante la entidad contratante. En los casos en que el consignatario sea una asociación empresarial, la persona designada por la misma que los represente, será quien celebre el contrato de mandato.
Decreto 390 de 2016 →Vigente
Artículo 56
Mandato Aduanero
Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.