Autorización de capacitación en vigilancia y seguridad privada. Para ofrecer y desarrollar un curso de capacitación en Vigilancia y Seguridad Privada se requiere que las Escuelas y Departamentos de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada, cuenten con licencia de funcionamiento aprobada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, y que tengan autorizado el Proyecto Educativo Institucional en Vigilancia y Seguridad Privada (PEIS), siendo este requisito indispensable para la aprobación. En el Proyecto Educativo Institucional en Vigilancia y Seguridad Privada (PEIS) de cada Escuela y Departamento de Capacitación en Vigilancia y Seguridad Privada se establecen los cursos de capacitación que se autorizan para ser ofertados y desarrollados por estas.
Decreto 1070 de 2015 →Vigente
Artículo 2.6.1.1.13.1.7
Autorización De Capacitación En Vigilancia Y Seguridad Privada
Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.