Micelio

Artículo 2.6.1.1.13.1.7

Autorización De Capacitación En Vigilancia Y Seguridad Privada

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorización de capacitación en vigilancia y seguridad privada. Para ofrecer y desarrollar un curso de capacitación en Vigilancia y Seguridad Privada se requiere que las Escuelas y Departamentos de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada, cuenten con licencia de funcionamiento aprobada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, y que tengan autorizado el Proyecto Educativo Institucional en Vigilancia y Seguridad Privada (PEIS), siendo este requisito indispensable para la aprobación. En el Proyecto Educativo Institucional en Vigilancia y Seguridad Privada (PEIS) de cada Escuela y Departamento de Capacitación en Vigilancia y Seguridad Privada se establecen los cursos de capacitación que se autorizan para ser ofertados y desarrollados por estas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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