Micelio

Artículo 7

Ley 1002 de 2005 · por la cual se transforma el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Mariano Ospina Pérez, Icetex, en una entidad financiera de naturaleza especial y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son órganos de dirección y administración del Icetex:

1.

La Junta Directiva.

2.

El representante legal.

La Junta Directiva estará integrada por

El Ministro de Educación o el Viceministro delegado.

Un representante del Consejo de Educación Superior.

Un representante del Consejo Nacional de Acreditación.

Un representante de universidades públicas.

Un representante de universidades privadas.

Un representante de los gobernadores designado por la Federación Nacional de Gobernadores.

Un representante de los alcaldes designado por la Federación Colombiana de Municipios.

Un (1) estudiante usuario del Icetex del último año de universidad; de una universidad pública o privada.

Un (1) representante universal de los usuarios del Icetex.

Las funciones de la Junta Directiva y la elección o designación de sus miembros a excepción de los gobernadores y alcaldes, se establecerán en el reglamento que para este efecto expida el Gobierno Nacional.

La representación legal del Icetex estará a cargo de un presidente, quien será agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción. Sus funciones serán las fijadas en la ley y en los estatutos de la entidad.

Parágrafo 1

. El representante universal de los usuarios del Icetex debe cumplir con el criterio de haber abonado el valor en pesos equivalente al monto total desembolsado sin intereses.

Los representantes serán designados al azar de conformidad con los requisitos establecidos en el Decreto número 1050 de 2006. Para tal efecto, el Gobierno nacional expedirá una reglamentación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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