Prestaciones por incapacidad adquirida en actos extraordinarios o meritorios del servicio. Si la incapacidad o invalidez de que trata el artículo anterior fuere adquirida por causa de heridas en actos extraordinarios o meritorios del servicio de vigilancia o encontrándose en operaciones de orden público, o en accidente ocurrido durante éstos, el Oficial o Suboficial tendrá derecho a las siguientes prestaciones
Al ascenso al grado inmediatamente superior sobre cuyos haberes serán liquidadas y pagadas las prestaciones
A que se le pague por el Tesoro Público la indemnización fije el Reglamento respectivo aumentada en otro tanto;
A percibir una pensión mensual del ciento por ciento (100%) pagadera por el Tesoro Público, liquidada con base en las partidas señaladas en el artículo 101 de este Decreto, y
Al auxilio de cesantía y demás prestaciones que le corresponda.