Micelio

Artículo 119

Prestaciones Por Incapacidad Adquirida En Actos Extraordinarios O Meritorios Del Servicio

Decreto 2338 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prestaciones por incapacidad adquirida en actos extraordinarios o meritorios del servicio. Si la incapacidad o invalidez de que trata el artículo anterior fuere adquirida por causa de heridas en actos extraordinarios o meritorios del servicio de vigilancia o encontrándose en operaciones de orden público, o en accidente ocurrido durante éstos, el Oficial o Suboficial tendrá derecho a las siguientes prestaciones

a)

Al ascenso al grado inmediatamente superior sobre cuyos haberes serán liquidadas y pagadas las prestaciones

b)

A que se le pague por el Tesoro Público la indemnización fije el Reglamento respectivo aumentada en otro tanto;

c)

A percibir una pensión mensual del ciento por ciento (100%) pagadera por el Tesoro Público, liquidada con base en las partidas señaladas en el artículo 101 de este Decreto, y

d)

Al auxilio de cesantía y demás prestaciones que le corresponda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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