Micelio

Artículo 1

Prima Individual De Compensación

Decreto 166 de 2004 · por el cual se establece una prima individual de compensación para unos empleados públicos incorporados a la Planta de Personal del Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Prima individual de compensación . Créase para los servidores del Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado - que sean incorporados en empleos públicos de la planta de personal modificada por el Decreto número 165 de 2004 y que en razón del régimen general para estos no cumplan los requisitos para ser incorporados en cargos que les permitan percibir una asignación básica mensual igual a la que venían disfrutando o que, cumpliendo requisitos se incorporen a un empleo con una asignación básica inferior, una prima individual de compensación de carácter personal, que mantenga sus ingresos con los que venían percibiendo por concepto de asignación básica mensual e incremento de salario por antigüedad, la que devengarán mientras permanezcan en el mismo cargo. La prima de que trata el presente artículo constituye factor salarial para liquidar las prestaciones sociales, cuando a ello hubiere lugar, y hará parte de la asignación básica para efectos pensionales. El Director General del Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado-, establecerá de manera individual la cuantía de la prima a que tiene derecho cada uno de los empleados públicos que se encuentren en esta situación, de conformidad con lo establecido en el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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