Micelio

Artículo 5

Funciones Del Liquidador

Decreto 301 de 2004 · por el cual se suprime el Instituto para el Desarrollo de la Democracia “Luis Carlos Galán” y se ordena su liquidación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Funciones del Liquidador . El liquidador adelantará bajo su inmediata dirección y responsabilidad el proceso de liquidación del Instituto para el Desarrollo de la Democracia “Luis Carlos Galán” en liquidación, para lo cual ejercerá además, las siguientes funciones: 5.1 Actuar como representante legal de la entidad en liquidación. 5.2 Realizar el inventario físico detallado de los activos de la entidad y el avalúo de los activos y pasivos de la entidad de conformidad con el Decreto-ley 254 de 2000. 5.3 Responder por la guarda y administración de los bienes y haberes que se encuentren en cabeza de la entidad en liquidación, adoptando las medidas necesarias para mantener los activos en adecuadas condiciones de seguridad física y ejerciendo las acciones judiciales y administrativas requeridas para el efecto. 5.4 Adoptar las medidas necesarias para asegurar la conservación y fidelidad de todos los archivos de la entidad y, en particular de aquellos que puedan influir en la determinación de obligaciones a cargo de la misma. 5.5 Informar a los organismos de veeduría y control del inicio del proceso de liquidación. 5.6 Dar aviso a los jueces de la República del inicio del proceso de liquidación, con el fin de que terminen tos procesos ejecutivos en curso contra la entidad, advirtiendo que deben acumularse al proceso de liquidación y que no se podrá continuar ninguna otra clase de procesos contra la entidad sin que se le notifique personalmente. 5.7 Dar aviso a los registradores de instrumentos públicos para que den cumplimiento a lo dispuesto en el literal d) del artículo 2° del Decreto-ley 254 de 2000 y para que dentro de los treinta (30) días siguientes a que se inicie la liquidación informen al liquidador sobre la existencia de folios en los que la institución en liquidación figure como titular de bienes o de cualquier clase de derechos. 5.8 Ejecutar los actos que tiendan a facilitar la preparación y realización de una liquidación rápida y efectiva. 5.9 Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la entidad. 5.10 Adelantar las gestiones necesarias para el cobro de los créditos a favor de la entidad. 5.11 Dar cierre a la contabilidad de la entidad cuya liquidación se ordene, e iniciar la contabilidad de la liquidación, en los términos establecidos en el Decreto-ley 254 de 2000. 5.12 Contratar personas especializadas para la realización de las diversas actividades propias del proceso de liquidación, en caso de ser necesario. 5.13 Celebrar los actos y contratos requeridos para el debido desarrollo de la liquidación, y representar a la entidad en las sociedades, asociaciones y entidades en que sea socia o accionista. 5.14 Transigir, conciliar, comprometer, compensar o desistir, judicial o extrajudicialmente, en los procesos y reclamaciones que se presenten dentro de la liquidación, atendiendo las reglas sobre prelación de créditos establecidas en las normas legales vigentes. 5.15 Promover las acciones disciplinarias, contenciosas, civiles o penales necesarias contra los servidores públicos, personas o instituciones que actúen o hayan actuado dolosa o culposamente en el ejercicio de funciones o en el manejo de los bienes y haberes de la entidad en liquidación. 5.16 Rendir informe mensual de su gestión al Ministerio de Educación Nacional y los demás que le sean solicitados por los organismos y entidades del Estado. 5.17 Presentar el informe final general de las actividades realizadas en el ejercicio de su encargo al Ministerio de Educación Nacional. 5.18 Velar porque se dé cumplimiento al principio de publicidad dentro del proceso de liquidación, en los casos exigidos por la Ley. 5.19 Realizar el inventario de los procesos judiciales y presentar los informes respectivos al Ministerio del Interior y de Justicia, de conformidad con el Decreto-ley 254 de 2000 y su Decreto Reglamentario 414 de 2001. 5.20 Las demás que le sean asignadas en el presente decreto, en el decreto de nombramiento o que sean propias de las funciones de liquidación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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