Micelio

Artículo 10

Funciones Del Comité Ejecutivo Del Sistema Nacional De Bienestar Familiar

Decreto 936 de 2013 · por el cual se reorganiza el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, se reglamenta el inciso primero del artículo 205 de la Ley 1098 de 2006 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones del Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar . Las funciones del Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar serán

1.

Diseñar, ajustar, socializar y hacer seguimiento al Plan de Acción y al Manual operativo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

2.

Validar las metas de operación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

3.

Diseñar los lineamientos técnicos mínimos que deberán contener los planes de desarrollo, en materia de infancia y adolescencia, teniendo en cuenta el ciclo de vida, el enfoque de garantía y restablecimiento de derechos.

4.

Discutir y validar las propuestas en materia de política pública, estrategias, planes, programas o proyectos provenientes de agentes o instancias del Sistema Nacional de Bienestar Familiar que requieran ser llevadas al Consejo Nacional de Política Social.

5.

Promover estrategias de seguimiento al cumplimiento de las políticas públicas para niños, niñas, adolescentes y fortalecimiento familiar, y especialmente a la implementación de la Ley 1098 de 2006, Código de la infancia y la adolescencia.

6.

Establecer relaciones con las instancias de desarrollo técnico del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y con los sistemas administrativos que tengan competencia en materia de protección integral de niños, niñas y adolescentes.

7.

Establecer mecanismos de comunicación con la Red de Protección Integral del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, conformada por delegados de departamentos, ciudades capitales, con el fin de asegurar que las experiencias territoriales sean conocidas por los distintos agentes e instancias del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

8.

Analizar y definir la viabilidad de integración y/o conformación de mesas/comités/comisiones intersectoriales que contribuyen a la protección integral de niños, niñas y adolescentes, en el marco del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

9.

Acompañar los proyectos de ley - actos legislativos - proyectos de decreto - y demás asuntos normativos relevantes propuestos por las diferentes entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar que tengan relación con la protección integral de niños, niñas, adolescentes y fortalecimiento familiar.

10.

Coordinar la definición de líneas de inversión, la asistencia técnica a los entes territoriales y el seguimiento a la ejecución de los recursos provenientes de los excedentes del crecimiento económico y de otras fuentes de financiamiento de orden nacional que contribuyan a la protección integral de lograr niños, niñas y adolescentes.

Parágrafo

Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar podrá convocar como invitados a representantes o delegados de otras entidades que estime pertinente, así como a representantes de las instancias de desarrollo técnico, en los casos en que se requiera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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