º . El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, siguiendo la metodología prevista en el presente Decreto, determinará el valor por tonelada del Descuento Arancelario Específico Equivalente -DAEE- al cual tienen derecho los importadores de los productos clasificables por las partidas de las que trata el artículo 1º del mismo, que hayan celebrado convenios de absorción de cosechas, e informará con quince (15) días de anticipación a la fecha de iniciación de su vigencia, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el valor del DAEE y el período de su aplicación. La DIAN instruirá a las respectivas administraciones de aduana sobre el DAEE determinado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de conformidad con el presente Decreto.
Decreto 2524 de 1994 →Vigente
Artículo 6
Decreto 2524 de 1994 · por el cual se establece un descuento arancelario específico equivalente para la importación de algunos productos agrícolas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.