Micelio

Artículo 53

Decreto 261 de 2000 · Por el cual se modifica la estructura de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Además de ser el representante legal del Establecimiento Público y de procurar el cumplimiento de las funciones señaladas en el presente Decreto para el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el Director General debe desarrollar las siguientes

1.

Planear, dirigir y controlar el desarrollo de las actividades del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y las orientaciones de la Junta Directiva.

2.

Planear, organizar y dirigir los servicios periciales en materia de medicina legal y ciencias forenses que requieran la administración de justicia y demás autoridades competentes en todo el territorio nacional.

3.

Dirigir y coordinar la administración de los recursos humanos, físicos, técnicos, económicos y financieros del Instituto.

4.

Proyectar el desarrollo de la institución, así como formular los planes, programas y estrategias para el desarrollo de sus diferentes áreas, de acuerdo con las orientaciones de la Junta Directiva.

5.

Formular e implantar un sistema de control de gestión que le permita conocer la situación de la Institución y el resultado de la administración de la misma.

6.

Nombrar, remover y definir las situaciones administrativas de los servidores del Instituto.

7.

Presentar a la Junta directiva el presupuesto anual de gastos e inversiones y demás informes económico-financieros que se requieran.

8.

Informar a la Junta Directiva sobre el desarrollo de los planes y programas del Instituto.

9.

Suscribir como representante legal del Instituto los actos y contratos que sean requeridos para el desarrollo de sus actividades.

10.

Delegar en los servidores del Instituto aquellas funciones que convengan al mejor funcionamiento de la Entidad.

11.

Las demás funciones relacionadas con la naturaleza del cargo o que le asigne la ley o la Junta Directiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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