º Las Sociedades Portuarias Regionales se regirán por las normas contempladas en el título VI (De la Sociedad Anónima) del libro 2º. del Código de Comercio; por la Ley 01 de 1991; por las normas especiales del presente Decreto y por sus estatutos.
Decreto 2910 de 1991 →Vigente
Artículo 3
Las Sociedades Portuarias Regionales Se Regirán Por Las Normas Contempladas En El Título Vi (De La Sociedad Anónima) Del Libro 2º
Decreto 2910 de 1991 · por el cual se dictan normas especiales para la formación de las Sociedades Portuarias Regionales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.