Micelio

Artículo 5

Ley 51 de 1911 · Por la cual se ceden unos terrenos baldíos al Departamento de Nariño y se manda fundar una población

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Terminando el juicio correspondiente, la parte del Valle de Sibundoy que resulte baldía, se distribuirá así: á cada uno de los actuales pueblos de Santiago, San Andrés, Sibundoy y San Francisco y al de Sucre, 300 hectáreas; á la beneficencia de cada uno de los mismos, 100 hectáreas; á la instrucción pública de cada uno de los mismos, 100 hectáreas; á la iglesia de cada uno de los mismos, 100 hectáreas; en cada uno de los pueblos de Santiago, Sibundoy y San Andrés, para huertas modelos dirigidas por los Hermanos Maristas, 50 hectáreas; en el pueblo de Sibundoy, para apoyar la fundación y el sostenimiento de un colegio especial para formar Misioneros, 1,000 hectáreas; y para los colonos ó cultivadores, el número de hectáreas á que tengan derecho conforme a la Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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