Micelio

Artículo 7

Ley 98 de 1948 · Por la cual se crea el Fondo Permanente Nacional de Higiene y se fijan unas asignaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase al Gobierno Nacional, hasta el día 28 de febrero de 1949, para hacer la reorganización de la División de Ingeniería Sanitaria del Ministerio de Higiene sin alterar la organización fundamental del Fondo de Fomento Municipal.

Parágrafo

Las modificaciones que se hagan en la nómina deberán tener como condición que el costo de ésta no sea superior al actual.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 98 de 1948